III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2022-15343)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se modifica el Anexo I de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 129521

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
15343

Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
modifica el Anexo I de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se
convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa
Bono Cultural Joven 2022.

Mediante Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, se convocó el procedimiento para la
adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo
establecido en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
La mencionada orden ministerial establece los requisitos y el procedimiento a seguir
para la adhesión de todas aquellas entidades culturales que deseen participar en el
programa Bono Cultural Joven y, en consecuencia, puedan poner a disposición de los
beneficiarios de las ayudas productos, servicios y actividades culturales encuadradas en
las categorías de gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 8 del
Real Decreto 210/2022.
Entre los requisitos que se exigen a las entidades interesadas en adherirse,
regulados en el artículo 6 de la Orden CUD/673/2022, figura el de estar dado de alta en
alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
incluidos en el Anexo I de la citada orden. La acreditación del cumplimiento de este
requisito se efectuará mediante la aportación del certificado de alta del interesado o
entidad en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) o, en sustitución de este, mediante la consulta
telemática a la mencionada Agencia por parte del órgano de instrucción o entidad
colaboradora.
Para la modificación de los grupos y epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I, la
disposición adicional única de la Orden CUD/673/2022 indica que la misma se realizará
por Resolución del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
Admitiendo la existencia de ciertas entidades que, ofreciendo y/o prestando servicios
y actividades culturales, no se encuadran en ninguno de los grupos y/o epígrafes del IAE
actualmente contemplados, procede la modificación del citado Anexo I, a fin de recoger
este supuesto inicialmente no regulado.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden
CUD/673/2022, se acuerda:
Primero.
Modificar el Anexo I de la misma, in fine, incluyendo el siguiente supuesto:
«G. 631 – INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO»

Esta resolución producirá efectos desde la fecha de inicio del plazo de presentación
de solicitudes previsto en el artículo 5, apartado 3 de la Orden CUD/673/2022, de 13 de
julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al
programa Bono Cultural Joven 2022.

cve: BOE-A-2022-15343
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.