III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-15344)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con World Monuments Fund España y la Fundación Stuart Weitzman para la Conservación de las Cuevas de Cantabria, para dotar a la Cueva de Altamira de documentación en 2D y 3D aplicando las nuevas tecnologías digitales de captura y gestión de imagen.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 129528

Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
El representante del Ministerio Cultura y Deporte será la persona titular de la
dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
El representante de la Asociación World Monument Funds España será la persona
que ostente la Dirección Ejecutiva.
El representante de la Stuart Weitzman's Foundation for the Preservation of the
Caves Of Cantabria será la persona que ostente el cargo de Patrono Presidente de la
fundación, quien podrá delegar su representación.
Serán funciones de esta comisión:
a) Velar por el cumplimiento de este convenio.
b) Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por
medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como
medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Sexta. Extinción y resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto.
2. Serán causas de resolución del presente convenio conforme a lo establecido en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no
conllevará indemnización de las partes.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las
partes de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para
adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la

cve: BOE-A-2022-15344
Verificable en https://www.boe.es

3.