III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-15342)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129519
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
15342
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Centro de
Investigaciones Sociológicas, por la que se delegan competencias.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público
institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos
autónomos, entre los cuales figura el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Por Resolución de 2 de octubre de 2018, del Centro de Investigaciones Sociológicas,
por la que se delegan competencias (BOE de 11 de octubre), se efectuó una delegación
de competencias en el ámbito de la gestión de gastos, de la gestión de ingresos, en
materia patrimonial, en materia de contratación administrativa y en materia de gestión de
personal, que dejó sin efecto la delegación de competencias aprobada por la Resolución
de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas de 7 de febrero de 2000.
El Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de
Investigaciones Sociológicas, atribuye a su Presidencia diversas facultades relacionadas
con su funcionamiento, entre ellas, de acuerdo con su artículo 13.2 a), la de ejercer la
dirección superior del organismo e impulsar y coordinar los servicios del centro. En el
marco de esta facultad, es pertinente abordar una nueva delegación de competencias en
la Secretaría General del organismo, para conseguir así una mayor agilidad en el
cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos y mejorar y racionalizar la efectividad
de la gestión.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en
los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 13 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, resuelvo:
Artículo único. Materias objeto de delegación.
Delegar el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan en la
Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas:
1.
Competencias en materia de gestión de gastos:
2. Competencias en materia de gestión de ingresos: la administración, gestión y
recaudación de los derechos económicos del organismo, en particular el reconocimiento
del derecho y su extinción, así como, en su caso, la devolución de ingresos indebidos en
los términos establecidos en los artículos 80 y 81 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-15342
Verificable en https://www.boe.es
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y el pago de
las obligaciones del capítulo I del Presupuesto de gastos del organismo.
b) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y el pago de
las obligaciones hasta el límite de 950.000 euros en los Capítulos II, IV, VI y VIII del
Presupuesto de gastos del organismo.
c) La aprobación, la ordenación y pago material de los pagos no presupuestarios
del organismo sin limitación de cuantía.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129519
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
15342
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Centro de
Investigaciones Sociológicas, por la que se delegan competencias.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público
institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos
autónomos, entre los cuales figura el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Por Resolución de 2 de octubre de 2018, del Centro de Investigaciones Sociológicas,
por la que se delegan competencias (BOE de 11 de octubre), se efectuó una delegación
de competencias en el ámbito de la gestión de gastos, de la gestión de ingresos, en
materia patrimonial, en materia de contratación administrativa y en materia de gestión de
personal, que dejó sin efecto la delegación de competencias aprobada por la Resolución
de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas de 7 de febrero de 2000.
El Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de
Investigaciones Sociológicas, atribuye a su Presidencia diversas facultades relacionadas
con su funcionamiento, entre ellas, de acuerdo con su artículo 13.2 a), la de ejercer la
dirección superior del organismo e impulsar y coordinar los servicios del centro. En el
marco de esta facultad, es pertinente abordar una nueva delegación de competencias en
la Secretaría General del organismo, para conseguir así una mayor agilidad en el
cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos y mejorar y racionalizar la efectividad
de la gestión.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en
los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 13 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, resuelvo:
Artículo único. Materias objeto de delegación.
Delegar el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan en la
Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas:
1.
Competencias en materia de gestión de gastos:
2. Competencias en materia de gestión de ingresos: la administración, gestión y
recaudación de los derechos económicos del organismo, en particular el reconocimiento
del derecho y su extinción, así como, en su caso, la devolución de ingresos indebidos en
los términos establecidos en los artículos 80 y 81 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-15342
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a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y el pago de
las obligaciones del capítulo I del Presupuesto de gastos del organismo.
b) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y el pago de
las obligaciones hasta el límite de 950.000 euros en los Capítulos II, IV, VI y VIII del
Presupuesto de gastos del organismo.
c) La aprobación, la ordenación y pago material de los pagos no presupuestarios
del organismo sin limitación de cuantía.