II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-15309)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 26 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 129264

c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
las personas indicadas en el apartado tercero deberán remitir la documentación requerida a
la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General
de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid) dentro del plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Sexto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se oferten
vacantes a las personas aspirantes seleccionados. Toda la información relacionada con
los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como
funcionario de carrera se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, apartado empleo público.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Secretaria de Estado
de Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante
los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contado, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

cve: BOE-A-2022-15309
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Séptimo.