III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-15341)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el III Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la seguridad social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129516
Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de
Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, de este convenio tendrá como consecuencia la extinción del mismo.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar, si así lo considerase la comisión de seguimiento, la
indemnización de los perjuicios causados, cuya concreción y criterios, se establecerán,
en su caso, en el respectivo informe de incidencias o en propuesta motivada.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas
partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse
la liquidación de estas y la resolución del Convenio.
La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el art.º 49 e) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre será, de conformidad con lo dispuesto en el art.º 51.2 c) de
la misma Ley, la resolución del Convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado
anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución
Decimotercera.
Régimen de modificación del Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el régimen de modificación del convenio será el previsto por los firmantes mediante
acuerdo unánime.
Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad
convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de Convenios del
Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido
solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, serán solucionadas
por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la
citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de forma
electrónica considerando la fecha de formalización de este convenio la de la firma de ambas
partes.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, Carmen Collado Rosique (documento firmado electrónicamente).–La
Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, Elena Máñez
Rodríguez (documento firmado electrónicamente).
cve: BOE-A-2022-15341
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129516
Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de
Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, de este convenio tendrá como consecuencia la extinción del mismo.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar, si así lo considerase la comisión de seguimiento, la
indemnización de los perjuicios causados, cuya concreción y criterios, se establecerán,
en su caso, en el respectivo informe de incidencias o en propuesta motivada.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas
partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse
la liquidación de estas y la resolución del Convenio.
La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el art.º 49 e) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre será, de conformidad con lo dispuesto en el art.º 51.2 c) de
la misma Ley, la resolución del Convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado
anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución
Decimotercera.
Régimen de modificación del Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el régimen de modificación del convenio será el previsto por los firmantes mediante
acuerdo unánime.
Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad
convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de Convenios del
Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de
Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido
solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, serán solucionadas
por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la
citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de forma
electrónica considerando la fecha de formalización de este convenio la de la firma de ambas
partes.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, Carmen Collado Rosique (documento firmado electrónicamente).–La
Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, Elena Máñez
Rodríguez (documento firmado electrónicamente).
cve: BOE-A-2022-15341
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.