III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-15341)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el III Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la seguridad social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129514
Los gastos que se deriven del presente Convenio se tramitarán de acuerdo con los
procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económicofinanciera de la Comunidad Autónoma Canaria.
Sexta. Cooperación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Consejería de Economía,
Conocimiento y Empleo.
La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo realizará actuaciones masivas
de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de
empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los
demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquél la potestad
sancionadora.
Para la realización de estas actuaciones, el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la cooperación necesaria y la
asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales
necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la
implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este convenio.
Séptima.
Financiación, justificación y pago.
1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo destinará una cantidad
máxima de ciento sesenta mil euros (160.000 €) en el ejercicio presupuestario del
año 2022 con cargo a la partida presupuestaria 15 11 494A 230 00, dirigida a sufragar
los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, aparcamiento en los términos
de la cláusula séptima, apartado 2 del presente Convenio, incluyendo la dotación de
vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Provincias o
Comunidades Autónomas.
2. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo abonará directamente los
gastos de desplazamiento, alojamiento, aparcamiento, manutención y alquiler de
vehículos (en cuanto a aparcamiento sólo se pagará en aeropuerto y puerto a excepción
de que, si el hotel no tuviera aparcamiento, se abonará previa justificación autorizada).
Los gastos de taxis sólo se abonarán para desplazamientos a aeropuertos y puertos;
una vez en las islas con los coches de alquiler no se abonarán taxis (los parquímetros no
son abonados) devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava. Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se
incluirán en la programación anual para las Islas Canarias las actuaciones y órdenes de
servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y
eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.
cve: BOE-A-2022-15341
Verificable en https://www.boe.es
Todo lo expuesto se abonará en consonancia con los importes consignados en el
Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio (BOC 137, de 22 de octubre de 1997), que es de
aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa
justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros
documentos de valor probatorio suficiente.
El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129514
Los gastos que se deriven del presente Convenio se tramitarán de acuerdo con los
procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económicofinanciera de la Comunidad Autónoma Canaria.
Sexta. Cooperación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Consejería de Economía,
Conocimiento y Empleo.
La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo realizará actuaciones masivas
de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de
empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los
demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquél la potestad
sancionadora.
Para la realización de estas actuaciones, el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la cooperación necesaria y la
asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales
necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la
implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este convenio.
Séptima.
Financiación, justificación y pago.
1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo destinará una cantidad
máxima de ciento sesenta mil euros (160.000 €) en el ejercicio presupuestario del
año 2022 con cargo a la partida presupuestaria 15 11 494A 230 00, dirigida a sufragar
los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, aparcamiento en los términos
de la cláusula séptima, apartado 2 del presente Convenio, incluyendo la dotación de
vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Provincias o
Comunidades Autónomas.
2. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo abonará directamente los
gastos de desplazamiento, alojamiento, aparcamiento, manutención y alquiler de
vehículos (en cuanto a aparcamiento sólo se pagará en aeropuerto y puerto a excepción
de que, si el hotel no tuviera aparcamiento, se abonará previa justificación autorizada).
Los gastos de taxis sólo se abonarán para desplazamientos a aeropuertos y puertos;
una vez en las islas con los coches de alquiler no se abonarán taxis (los parquímetros no
son abonados) devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava. Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se
incluirán en la programación anual para las Islas Canarias las actuaciones y órdenes de
servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y
eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.
cve: BOE-A-2022-15341
Verificable en https://www.boe.es
Todo lo expuesto se abonará en consonancia con los importes consignados en el
Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio (BOC 137, de 22 de octubre de 1997), que es de
aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa
justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros
documentos de valor probatorio suficiente.
El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.