I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-15292)
Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129237
2. Se añade un apartado, el 4, a la disposición adicional decimotercera, con el
siguiente contenido:
«4. Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias
de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección
General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas
para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente
al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad; o escala,
subescala, clase o categoría; o categoría profesional a la que se ha accedido.
Asimismo, la Escuela Balear de Administraciones Públicas promoverá la
realización de cursos, y de las correspondientes pruebas, que permitan a todo el
personal afectado, sea del ámbito de los servicios generales de la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de su sector público instrumental,
obtener el certificado de conocimientos de catalán del nivel exigido para el acceso
al cuerpo, escala y especialidad; o escala, subescala, clase o categoría; o
categoría profesional a la que se ha accedido».
3. Se modifica el punto 1 de la disposición transitoria primera, que queda redactado
como sigue:
«1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe
poner en marcha nuevos sistemas de provisión, de acuerdo con las
modificaciones que se introducen en la Ley autonómica de función pública, en
cuanto se resuelvan las convocatorias de promoción interna correspondientes a
las ofertas públicas de empleo de los años 2019, 2020, 2021 y 2022».
4. Se modifica el punto 4 de la disposición adicional decimosexta que queda
redactado como sigue:
«4. A efectos de lo previsto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, sólo se entenderá que el personal interino o el personal laboral temporal
no ha superado el proceso selectivo de estabilización cuando, habiéndose
presentado en todas las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización
realizados por el Consejo Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos
autónomos, para el cuerpo, la escala, la subescala, especialidad o categoría o
personal laboral temporal, en que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna
de ellas».
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 90, de 12 de julio de 2022. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
número 104, de 9 de agosto de 2022)
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 11 de julio de 2022.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes,
Fina Santiago i Rodríguez.–El Vicepresidente (por suplencia de acuerdo con el artículo 7
de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears), Juan Pedro Yllanes
Súarez.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129237
2. Se añade un apartado, el 4, a la disposición adicional decimotercera, con el
siguiente contenido:
«4. Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias
de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección
General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas
para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente
al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad; o escala,
subescala, clase o categoría; o categoría profesional a la que se ha accedido.
Asimismo, la Escuela Balear de Administraciones Públicas promoverá la
realización de cursos, y de las correspondientes pruebas, que permitan a todo el
personal afectado, sea del ámbito de los servicios generales de la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de su sector público instrumental,
obtener el certificado de conocimientos de catalán del nivel exigido para el acceso
al cuerpo, escala y especialidad; o escala, subescala, clase o categoría; o
categoría profesional a la que se ha accedido».
3. Se modifica el punto 1 de la disposición transitoria primera, que queda redactado
como sigue:
«1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe
poner en marcha nuevos sistemas de provisión, de acuerdo con las
modificaciones que se introducen en la Ley autonómica de función pública, en
cuanto se resuelvan las convocatorias de promoción interna correspondientes a
las ofertas públicas de empleo de los años 2019, 2020, 2021 y 2022».
4. Se modifica el punto 4 de la disposición adicional decimosexta que queda
redactado como sigue:
«4. A efectos de lo previsto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, sólo se entenderá que el personal interino o el personal laboral temporal
no ha superado el proceso selectivo de estabilización cuando, habiéndose
presentado en todas las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización
realizados por el Consejo Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos
autónomos, para el cuerpo, la escala, la subescala, especialidad o categoría o
personal laboral temporal, en que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna
de ellas».
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 90, de 12 de julio de 2022. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
número 104, de 9 de agosto de 2022)
cve: BOE-A-2022-15292
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 11 de julio de 2022.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes,
Fina Santiago i Rodríguez.–El Vicepresidente (por suplencia de acuerdo con el artículo 7
de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears), Juan Pedro Yllanes
Súarez.