V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-28295)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede a EDistribución Redes Digitales División Andalucía declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución nueva Subestación Mirabal 220/66kV 1x125 MVA en el término municipal Jerez de la Frontera, correspondiente al Expte AT-14126/20.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 43841

1 aisladores soporte.
Posición de media barras:
2 transformadores de tensión.
- Posición de servicios auxiliares:
1 transformador 250 kVA.
1 módulo rectificador.
1 armario de distribución para CA y CC.
- Sistema Integrado de Control y Protección, compuesto por remota y sistema
protectivo, telemandado.
Segunda. -La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones:
1 Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás
licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez
en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2 La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre
expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el
artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica
comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4 En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
5 La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la
urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no
consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas
correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio,
quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la

cve: BOE-B-2022-28295
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 225