II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-15245)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 128538
Las comisiones de acceso deberán tener presente los Criterios Generales y los
Criterios Específicos para el acceso a plazas de Funcionarios de Cuerpos Docentes
Universitarios que figuran en el anexo VII de la convocatoria.
6.9 En la primera prueba de los concursos de acceso resultará de aplicación el
siguiente baremo general:
a) Historial profesional, académico, docente e investigador: 42 puntos (el 60 % de
la puntuación máxima de la primera prueba).
En este apartado se valorarán (sin que constituya una lista cerrada): títulos académicos;
puestos docentes desempeñados; actividad docente desempeñada; actividad investigadora
desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones); otros trabajos de
investigación; proyectos de investigación subvencionados; comunicaciones y ponencias
presentadas a congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas,
ayudas y premios recibidos; actividades en empresas y profesión libre; cargos académicos
e institucionales desempeñados; otros méritos docentes o de investigación o de otro tipo.
b) Proyecto docente: 14 puntos (el 20 % de la puntuación máxima de la primera
prueba).
c) Proyecto investigador: 14 puntos (el 20 % de la puntuación máxima de la primera
prueba).
6.10 Para la segunda prueba las y los concursantes entregarán a la comisión, una
vez realizada la calificación de la primera, un resumen del trabajo original de
investigación que vaya a ser expuesto oralmente.
6.11 En caso de comparecer una única candidatura, la comisión, por unanimidad,
podrá eximirla de la exposición oral y debate de las pruebas y realizar directamente la
propuesta de nombramiento a su favor.
6.12 Finalizada cada prueba, la comisión deliberará y cada uno de sus miembros
emitirá un voto acompañado de informe razonado sobre la valoración cuantificada que le
merece cada concursante, ajustándose a los baremos generales y los criterios
específicos aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán
sustituirse por un informe único, cuantificado y razonado de la Comisión.
6.13 En el supuesto de que ninguna persona supere las dos pruebas, la comisión
declarará desierto el procedimiento selectivo.
7.
Valoración de méritos (sólo en aquellas plazas no clasificadas como bilingües)
Tras la realización de las dos pruebas y tras determinar las personas que han
superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos, únicamente para las
personas que han superado el mismo, en la que se tendrá en cuenta el siguiente:
conocimiento de la lengua vasca, que sólo se valorará en aquellas plazas no clasificadas
como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el anexo VI de esta convocatoria,
de conformidad con la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de
funcionariado docente, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo
de 2009 y publicado por resolución del Vicerrector de Profesorado de 15 de septiembre
de 2009 (BOPV de 9 de octubre de 2009).
8.1 De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la
comisión, y siempre que existan candidaturas que hayan superado las pruebas, se
efectuará la propuesta de provisión. Esta propuesta será inmediatamente publicada en el
lugar donde se haya celebrado la prueba y en la página web de la UPV/EHU.
8.2 La propuesta de proveer o de declarar desierta la plaza incluirá una valoración
individualizada de cada candidatura, razonada, desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados y con asignación de puntuación numérica.
cve: BOE-A-2022-15245
Verificable en https://www.boe.es
8. De la propuesta de provisión
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 128538
Las comisiones de acceso deberán tener presente los Criterios Generales y los
Criterios Específicos para el acceso a plazas de Funcionarios de Cuerpos Docentes
Universitarios que figuran en el anexo VII de la convocatoria.
6.9 En la primera prueba de los concursos de acceso resultará de aplicación el
siguiente baremo general:
a) Historial profesional, académico, docente e investigador: 42 puntos (el 60 % de
la puntuación máxima de la primera prueba).
En este apartado se valorarán (sin que constituya una lista cerrada): títulos académicos;
puestos docentes desempeñados; actividad docente desempeñada; actividad investigadora
desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones); otros trabajos de
investigación; proyectos de investigación subvencionados; comunicaciones y ponencias
presentadas a congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas,
ayudas y premios recibidos; actividades en empresas y profesión libre; cargos académicos
e institucionales desempeñados; otros méritos docentes o de investigación o de otro tipo.
b) Proyecto docente: 14 puntos (el 20 % de la puntuación máxima de la primera
prueba).
c) Proyecto investigador: 14 puntos (el 20 % de la puntuación máxima de la primera
prueba).
6.10 Para la segunda prueba las y los concursantes entregarán a la comisión, una
vez realizada la calificación de la primera, un resumen del trabajo original de
investigación que vaya a ser expuesto oralmente.
6.11 En caso de comparecer una única candidatura, la comisión, por unanimidad,
podrá eximirla de la exposición oral y debate de las pruebas y realizar directamente la
propuesta de nombramiento a su favor.
6.12 Finalizada cada prueba, la comisión deliberará y cada uno de sus miembros
emitirá un voto acompañado de informe razonado sobre la valoración cuantificada que le
merece cada concursante, ajustándose a los baremos generales y los criterios
específicos aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán
sustituirse por un informe único, cuantificado y razonado de la Comisión.
6.13 En el supuesto de que ninguna persona supere las dos pruebas, la comisión
declarará desierto el procedimiento selectivo.
7.
Valoración de méritos (sólo en aquellas plazas no clasificadas como bilingües)
Tras la realización de las dos pruebas y tras determinar las personas que han
superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos, únicamente para las
personas que han superado el mismo, en la que se tendrá en cuenta el siguiente:
conocimiento de la lengua vasca, que sólo se valorará en aquellas plazas no clasificadas
como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el anexo VI de esta convocatoria,
de conformidad con la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de
funcionariado docente, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo
de 2009 y publicado por resolución del Vicerrector de Profesorado de 15 de septiembre
de 2009 (BOPV de 9 de octubre de 2009).
8.1 De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la
comisión, y siempre que existan candidaturas que hayan superado las pruebas, se
efectuará la propuesta de provisión. Esta propuesta será inmediatamente publicada en el
lugar donde se haya celebrado la prueba y en la página web de la UPV/EHU.
8.2 La propuesta de proveer o de declarar desierta la plaza incluirá una valoración
individualizada de cada candidatura, razonada, desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados y con asignación de puntuación numérica.
cve: BOE-A-2022-15245
Verificable en https://www.boe.es
8. De la propuesta de provisión