II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-15245)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 128559

b) la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así
como de su proyecto o proyectos de investigación.
4.º La segunda prueba consistirá en la exposición oral por la o el concursante,
durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación.
Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o el concursante, durante un
tiempo máximo de tres horas, todos aquellos aspectos que considere relevantes en
relación con el trabajo original de investigación.
5.º La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de
mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios
o medias de las puntuaciones de cada una de las dos pruebas y, en su caso, del
euskera.
6.º En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este
orden, en la 1.ª y 2.ª prueba.
7.º Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto; en el
Decreto 209/2006, de 17 de octubre, y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán
ser valorados por la Comisión.
8.º Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de
Acceso se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora
requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.
9.º El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como
bilingües, será un 11 % sobre la puntuación total de las pruebas.
Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de
Acceso en plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad:
Actividad investigadora.
A) Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora. Publicaciones
científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios,
etcétera.
B) Calidad y número de proyectos y contratos de investigación. Se valorarán
especialmente aquellos proyectos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo humano
sostenible, en los términos en que se recoge en el código de conducta de las Universidades
españolas en materia de cooperación al desarrollo suscrito por la UPV/ EHU).
C) Calidad de la transferencia de los resultados. Patentes y productos con registro
de propiedad intelectual, productos de calidad con licencia creative commons y similares,
transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.
D) Movilidad del profesorado. Estancias en centros de investigación, etcétera.
E) Otros méritos.
F) Claridad expositiva en la presentación y en el debate.
G) Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto; en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, y
en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, o equivalente.
Actividad docente o profesional.
A) Dedicación docente. Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos,
tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.
B) Calidad de la actividad docente. Evaluaciones positivas de su actividad, material
docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.
C) Calidad de la formación docente. Participación, como asistente o ponente, en
congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros
docentes, etcétera.

cve: BOE-A-2022-15245
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Núm. 225