II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2022-15207)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra, por el sistema general de acceso libre, personal funcionario de carrera en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.A. Pág. 128321
Cuarto.
Respecto a las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el
turno de reserva a personas con discapacidad y que han solicitado la alteración del
orden de prelación para la elección de destinos, por motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el referido artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, no se considera que haya quedado
debidamente acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino
para los mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con la excepción de lo establecido en el apartado
siguiente.
Quinto.
Con respecto a doña Irene García Rosser que solicitó la alteración del orden de
prelación en los términos dispuestos en el citado artículo 9 y quedando esta
debidamente acreditada, se le adjudica destino sin necesidad de alterar el orden de
prelación, por obtener de esta manera un puesto en la misma localidad solicitada por la
aspirante.
Sexto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el cese del personal funcionario interino que desempeñan los puestos
de trabajo ofertados en la convocatoria del referido proceso selectivo se producirá
cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
De conformidad con el artículo 62.1.c), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de personal funcionario de
carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la subsecretaría del ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en servicios centrales y en las delegaciones o subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días
siguientes a que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de
enfermedad profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se
modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente
en la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición
de las sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
cve: BOE-A-2022-15207
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.A. Pág. 128321
Cuarto.
Respecto a las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el
turno de reserva a personas con discapacidad y que han solicitado la alteración del
orden de prelación para la elección de destinos, por motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el referido artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, no se considera que haya quedado
debidamente acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino
para los mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con la excepción de lo establecido en el apartado
siguiente.
Quinto.
Con respecto a doña Irene García Rosser que solicitó la alteración del orden de
prelación en los términos dispuestos en el citado artículo 9 y quedando esta
debidamente acreditada, se le adjudica destino sin necesidad de alterar el orden de
prelación, por obtener de esta manera un puesto en la misma localidad solicitada por la
aspirante.
Sexto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el cese del personal funcionario interino que desempeñan los puestos
de trabajo ofertados en la convocatoria del referido proceso selectivo se producirá
cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
De conformidad con el artículo 62.1.c), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de personal funcionario de
carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la subsecretaría del ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en servicios centrales y en las delegaciones o subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los treinta días
siguientes a que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de
enfermedad profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se
modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente
en la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición
de las sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
cve: BOE-A-2022-15207
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Séptimo.