III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15277)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 128945
Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030–Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter
público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a la misma.
Duodécima.
Plazo de vigencia.
La duración del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 30 de
junio de 2023, fecha última de imputación de los gastos recogidos en la cláusula quinta.
Decimotercera.
Modificaciones.
Con carácter excepcional el Consejo de la Juventud de España podrá solicitar la
modificación no sustancial de los gastos subvencionados, de la forma y los plazos de
ejecución y de justificación de los mismos, con anterioridad al momento en el que finalice
el plazo de ejecución.
Las solicitudes de modificación estarán basadas en la aparición de circunstancias
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, siempre
que no se dañen derechos de terceros.
Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la Directora
General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de entrada en el registro del Instituto de la Juventud. Estas
resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar
resolución expresa confirmatoria del mismo.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por parte del CJE, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento por el CJE se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio
de proporcionalidad.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por el CJE se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
cve: BOE-A-2022-15277
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 128945
Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030–Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter
público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a la misma.
Duodécima.
Plazo de vigencia.
La duración del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 30 de
junio de 2023, fecha última de imputación de los gastos recogidos en la cláusula quinta.
Decimotercera.
Modificaciones.
Con carácter excepcional el Consejo de la Juventud de España podrá solicitar la
modificación no sustancial de los gastos subvencionados, de la forma y los plazos de
ejecución y de justificación de los mismos, con anterioridad al momento en el que finalice
el plazo de ejecución.
Las solicitudes de modificación estarán basadas en la aparición de circunstancias
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, siempre
que no se dañen derechos de terceros.
Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la Directora
General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de entrada en el registro del Instituto de la Juventud. Estas
resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar
resolución expresa confirmatoria del mismo.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por parte del CJE, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento por el CJE se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio
de proporcionalidad.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por el CJE se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
cve: BOE-A-2022-15277
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Decimocuarta.