III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-15256)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad, para la colaboración y promoción de la excelencia y su reconocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 128612

Vigencia.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los convenios se perfeccionan
por la prestación del consentimiento de las partes.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Será asimismo objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al plazo de vigencia, el presente convenio tendrá una vigencia anual.
El plazo de vigencia definido en el párrafo anterior puede prorrogarse por acuerdo
unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Garantía de confidencialidad.
La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter
confidencial y restringido a los fines de este Convenio.
Octava. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo, previo acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de las oportunas adendas al mismo.
Novena.

Extinción.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
coordinación y seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2022-15256
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.