II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-15216)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para proveer plazas de personal sanitario y no sanitario de Atención Especializada y Atención Primaria de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 128471
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su
consentimiento al tratamiento de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier
otro declarado por el participante en su solicitud en este concurso de traslados, serán
considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso,
hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así
como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los
datos inicialmente consignados.
3.3 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, preferentemente por medios electrónicos mediante su presentación en el
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
Asimismo pueden presentarse en los lugares relacionados en el artículo 16,4 de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, antes de ser
certificadas.
En caso de presentación de la solicitud y demás documentación en forma impresa,
las mismas se presentarán en la sede de la citada Dirección, calle Alcalá, n.º 56, 28071
Madrid, en las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las
Gerencias de Área de dichas Ciudades, y en el Centro Nacional de Dosimetría o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
advirtiéndose que, en caso de no tratarse de un Registro Electrónico, tanto en la
instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello de Registro,
quedando el original y una copia en poder de la Administración y la otra copia en poder
de los interesados, como justificante.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirá
seguidamente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si
el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.5 Los concursantes que no participen desde la situación de reingreso provisional
a que se hace referencia en la base 2.2 que lo deseen, podrán condicionar su solicitud
de movilidad voluntaria a la de otro participante, por razones de convivencia familiar
dentro de una misma localidad, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes.
Las peticiones de movilidad así condicionada quedarán sin efecto si uno de los
concursantes no resulta adjudicatario de plaza en la misma localidad.
3.6 Durante el plazo de presentación de solicitudes los participantes podrán retirar
o modificar las mismas mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
3.7 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización
del plazo para formular reclamaciones contra la Resolución provisional del concurso
(base 7.3), los concursantes podrán desistir de su participación en el mismo.
Las personas en situación de reingreso provisional que desistieren de su
participación en el concurso de movilidad voluntaria serán declaradas de oficio en la
situación de excedencia voluntaria.
3.8 No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda,
tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten
imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en las hojas de petición de
plazas, o en cualquiera de los documentos anejos siempre que no se encuentren
salvados bajo firma, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.9
cve: BOE-A-2022-15216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 128471
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su
consentimiento al tratamiento de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier
otro declarado por el participante en su solicitud en este concurso de traslados, serán
considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso,
hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así
como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los
datos inicialmente consignados.
3.3 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, preferentemente por medios electrónicos mediante su presentación en el
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
Asimismo pueden presentarse en los lugares relacionados en el artículo 16,4 de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, antes de ser
certificadas.
En caso de presentación de la solicitud y demás documentación en forma impresa,
las mismas se presentarán en la sede de la citada Dirección, calle Alcalá, n.º 56, 28071
Madrid, en las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las
Gerencias de Área de dichas Ciudades, y en el Centro Nacional de Dosimetría o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
advirtiéndose que, en caso de no tratarse de un Registro Electrónico, tanto en la
instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello de Registro,
quedando el original y una copia en poder de la Administración y la otra copia en poder
de los interesados, como justificante.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirá
seguidamente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si
el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.5 Los concursantes que no participen desde la situación de reingreso provisional
a que se hace referencia en la base 2.2 que lo deseen, podrán condicionar su solicitud
de movilidad voluntaria a la de otro participante, por razones de convivencia familiar
dentro de una misma localidad, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes.
Las peticiones de movilidad así condicionada quedarán sin efecto si uno de los
concursantes no resulta adjudicatario de plaza en la misma localidad.
3.6 Durante el plazo de presentación de solicitudes los participantes podrán retirar
o modificar las mismas mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
3.7 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización
del plazo para formular reclamaciones contra la Resolución provisional del concurso
(base 7.3), los concursantes podrán desistir de su participación en el mismo.
Las personas en situación de reingreso provisional que desistieren de su
participación en el concurso de movilidad voluntaria serán declaradas de oficio en la
situación de excedencia voluntaria.
3.8 No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda,
tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten
imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en las hojas de petición de
plazas, o en cualquiera de los documentos anejos siempre que no se encuentren
salvados bajo firma, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.9
cve: BOE-A-2022-15216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225