I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2022-15205)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 128317
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano agosto = 654,7; butano agosto = 641,7;
propano septiembre = 638,7; butano septiembre = 607,6.
Fletes julio ($/Tm): 19,8; Fletes agosto ($/Tm): 19,4.
Media julio del cambio dólar/euro: 1,017890.
Media agosto del cambio dólar/euro: 1,012843.
Quinto.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 20 de septiembre de 2022.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2022-15205
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2022.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 128317
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano agosto = 654,7; butano agosto = 641,7;
propano septiembre = 638,7; butano septiembre = 607,6.
Fletes julio ($/Tm): 19,8; Fletes agosto ($/Tm): 19,4.
Media julio del cambio dólar/euro: 1,017890.
Media agosto del cambio dólar/euro: 1,012843.
Quinto.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 20 de septiembre de 2022.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2022-15205
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2022.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X