III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-15282)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Internacional de Derecho Portuario, para la organización del "VI Encuentro de derecho portuario y marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022

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con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad.
Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del seminario ni en la
ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de
entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los
correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la Asociación Internacional de
Derecho Portuario, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que la Asociación Internacional de Derecho Portuario llegue con dichas entidades sobre
su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado
entre la Asociación Internacional de Derecho Portuario y la UIMP en este documento.
Quinta.

Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la Asociación Internacional de Derecho Portuario con la
UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas
instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados).
– En representación de la Asociación Internacional de Derecho Portuario, la persona
que ostenta la Presidencia.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

III. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las
partes.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores
relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2022-15282
Verificable en https://www.boe.es

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.