III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-15282)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Internacional de Derecho Portuario, para la organización del "VI Encuentro de derecho portuario y marítimo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128980

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
15282

Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la
Asociación Internacional de Derecho Portuario, para la organización del «VI
Encuentro de derecho portuario y marítimo».

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Asociación
Internacional de Derecho Portuario han suscrito con fecha 31 de agosto de 2022 un
convenio para colaborar en la realización del encuentro titulado «VI Encuentro de
derecho portuario y marítimo», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Santander, 1 de septiembre de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente,
María Boloqui Bastardés.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación
Internacional de Derecho Portuario para establecer una colaboración para la
organización de un encuentro titulado «VI Encuentro de derecho portuario y marítimo»
REUNIDOS

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se
encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en
su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento;
capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,

cve: BOE-A-2022-15282
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. -en adelante UIMP(organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040
Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue
nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las
competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Fernando Bárcena Ruiz, actuando en nombre y representación de la
Asociación Internacional de Derecho Portuario, (entidad con NIF G-39553755 y domicilio
social en Faro de la Cerda s/n, Parque de la Magdalena; 39005 Santander), en su
condición de Presidente, que actúa facultado por su nombramiento realizado el 12 de
setiembre de 2019 y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el
artículo 22. c) de los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha de 5 de junio
de 2003, modificados con fecha de 26 de junio de 2009.