III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15202)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa", para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 128299
Subcontratación.
1. Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa» podrá
subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se ajustará a
lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá
estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de
la actividad subcontratada y, a más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del
plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona,
«La Caixa» subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención,
habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona,
«La Caixa» firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos de
carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de
regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance de
sus responsabilidades para los mismos datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa»,
tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la
subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en
el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de
participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la
población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones
realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.
4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a Fundación Bancaria Caixa
d´Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa» incluirá datos mínimos de carácter
personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los
casos en que sea necesario.
cve: BOE-A-2022-15202
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 128299
Subcontratación.
1. Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa» podrá
subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se ajustará a
lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá
estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de
la actividad subcontratada y, a más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del
plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona,
«La Caixa» subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención,
habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona,
«La Caixa» firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos de
carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de
regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance de
sus responsabilidades para los mismos datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa»,
tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la
subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en
el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de
participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la
población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones
realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.
4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a Fundación Bancaria Caixa
d´Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa» incluirá datos mínimos de carácter
personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los
casos en que sea necesario.
cve: BOE-A-2022-15202
Verificable en https://www.boe.es
Décima.