III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15201)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 128274
Asimismo, Cruz Roja Española deberá presentar:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. Cruz Roja Española deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro
de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión
y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y
las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión,
el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Subcontratación.
1. Cruz Roja Española podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la
actividad subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo
caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de
formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más
tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2022-15201
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 128274
Asimismo, Cruz Roja Española deberá presentar:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. Cruz Roja Española deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro
de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión
y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y
las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión,
el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Subcontratación.
1. Cruz Roja Española podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la
actividad subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo
caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de
formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más
tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2022-15201
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Novena.