III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-15196)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128185
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
H.
Certificado de delitos de naturaleza sexual.
El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
A.
Obligaciones de la Universidad Antonio de Nebrija.
1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor en el centro de prácticas.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta como «Tutor/a en Prácticas
Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad,
reconociendo su actividad colaboradora mediante la certificación correspondiente. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el
responsable del centro de la Universidad Antonio de Nebrija.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
cve: BOE-A-2022-15196
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos
que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de Educación y
Formación Profesional, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del
desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128185
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
H.
Certificado de delitos de naturaleza sexual.
El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
A.
Obligaciones de la Universidad Antonio de Nebrija.
1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor en el centro de prácticas.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta como «Tutor/a en Prácticas
Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad,
reconociendo su actividad colaboradora mediante la certificación correspondiente. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el
responsable del centro de la Universidad Antonio de Nebrija.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
cve: BOE-A-2022-15196
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos
que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de Educación y
Formación Profesional, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del
desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.