III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-15196)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 17 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128188

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento.
Tal y como se indica en la Cláusula anterior y en consonancia con lo dispuesto en el
art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de
resolución del presente Convenio. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
Undécima. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad se comprometen
a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el
desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Duodécima.

Interpretación lingüística.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente documento a fecha de la firma digital.–Por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y Formación
Profesional, P.D (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora Provincial del MEFP
en Ceuta, Yolanda Rodríguez García.–Por la Universidad Antonio de Nebrija, el Rector
Magnífico, José Muñiz Fernández.

cve: BOE-A-2022-15196
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia
del género de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con
estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.