III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-15198)
Orden TED/896/2022, de 12 de septiembre, por la que se inhabilita a Green Gas And Kilovats, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 17 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128226

los procesos de ejecución de garantías y requerimientos pendientes, así como el estado
de las garantías siendo el saldo operativo disponible a la fecha del informe y tras las
correspondientes ejecuciones de 0,0 euros correspondientes a las actividades de
contratación de capacidad, 0,0 euros asignadas a las actividades en el Mercado
organizado del gas y de 0,0 euros para la liquidación de desbalances.
El día 9 de junio de 2022, el grupo Naturgy ha presentado, a través del Registro
Electrónico de este Departamento, escrito de alegaciones, el que señala la necesidad de
agilizar los procedimientos en estos casos y en el que considera que se deben adoptar
nuevas medidas regulatorias que eviten la repetición de estos comportamientos y
permitan el cobro de las deudas. En este sentido, adjuntan una serie de propuestas
regulatorias encaminadas a acelerar los procesos de inhabilitación y adaptar las
garantías exigibles.
Con fecha 4 de julio de 2022 en su informe N/Exp: 396/2022 la Abogacía del Estado
ha emitido informe favorable y sus observaciones han sido tenidas en cuenta en la
elaboración de esta orden.
A la vista de todo lo anterior, y en virtud de los artículos 18 y 18 bis del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, resuelvo:
Primero.
Acordar la inhabilitación de la empresa Green Gas And Kilovats, SL, por un plazo de
dos años, para ejercer la actividad de comercialización de gas natural por
«Incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas
para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y
cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o
cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista», tal y como dispone el
apartado d del artículo 18.1 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Segundo.
Acordar el traspaso de los clientes de gas natural de la empresa Green Gas And
Kilovats, SL, a los comercializadores de último recurso según lo dispuesto en esta orden.

El suministro de los clientes de gas natural referidos en el resuelvo segundo que
estén ubicados en redes de distribución, será realizado por el comercializador de último
recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red. En el caso de que este
comercializador de último recurso no exista, o en el caso de clientes que no estén
conectados a redes de distribución, será responsable el comercializador de último
recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, a partir de la fecha a la
que hace referencia el resuelvo Quinto.
No obstante, el comercializador de último recurso al que se le traspasen los clientes
quedará exceptuado de la obligación establecida en los apartados anteriores cuando el
contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando
el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por
falta de pago. En estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 57 del
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 104/2010, de 5 de
febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el
sector del gas natural, la duración del suministro de los clientes será de un mes.
Transcurrido el mes, los clientes con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso que
no hayan cambiado de comercializador se considerarán con un contrato indefinido con el
comercializador de último recurso al que hayan sido traspasados.

cve: BOE-A-2022-15198
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Tercero.