V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2022-28124)
Extracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2022 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 17 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 43508

Sexto. Otros datos:
Las entidades beneficiarias, en el plazo de dos meses desde la finalización del
proyecto de obras y/o servicios, presentarán en el Servicio Público de Empleo
Estatal la siguiente documentación, reintegrando, en su caso, los fondos no
utilizados:
a) Relación de los costes de contratación realizados correspondientes al
período subvencionado conforme al modelo del Anexo IX recogido en el texto de la
convocatoria, acompañado de los documentos justificativos de los gastos y pagos
efectuados: Copias compulsadas de las nóminas de los trabajadores contratados,
debiendo incluirse en las mismas la parte proporcional de las pagas extraordinarias
de dicho período, de los documentos de cotización mensual a la Seguridad Social,
TC1 y TC2 y del modelo 110 de Retención de IRPF, así como de los
correspondientes justificantes de pago.
En las nóminas, además de consignarse la cuantía de las deducciones
imputadas, deberá indicarse su causa y los días del mes a los que corresponden.
En este Anexo se declararán los gastos salariales de cada trabajador, con
indicación de los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal y
los de suspensión de empleo y sueldo, indicando su causa.
Se entenderá por documento justificativo del pago:
- La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y
fecha de adeudo en cuenta.
- El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el
gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
b) Copia compulsada de los contratos de trabajo.
c) Copia compulsada de los partes de alta y baja en la Seguridad Social.
d) En el supuesto de reintegro por la entidad beneficiaria de los fondos no
utilizados simultáneamente con la justificación del gasto, deberá aportar, además
de la documentación anterior, justificante del ingreso de dichas cantidades en el
Banco de España.
Melilla, 15 de septiembre de 2022.- El Director General del SEPE P.D. La
Directora Provincial del SEPE en Melilla. Apartado Siete.3.1.a).Resolución de 6 de
octubre de 2008 del SEPE (B.O.E. de 13 de octubre de 2008)
Mª Gemma Torres Fernández .

cve: BOE-B-2022-28124
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X