V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2022-27773)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-27-2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 43124
redactada por el ingeniero industrial Damián Alonso Salas y visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria con número e76-2022, de 11 de
febrero de 2022.
Situación: Referencia catastral 39004A006015230000MG, en el término
municipal de Arenas de Iguña.
El Documento Ambiental denominado "Nueva S.E. Arenas de Iguña 55/12 kV y
L.A.T. 55 kV Corrales-Torina" se ha realizado de manera conjunta para dos
proyectos que se tramitan en esta Dirección General de manera independiente:
- "L.A.T. 55 kV Corrales-Torina E/S en Subestación Arenas de Iguña", en los
términos municipales de Arenas de Iguña y Molledo (AT-24-2021).
- "Nueva Subestación Arenas de Iguña 55/12 kV", en el término municipal de
Arenas de Iguña (AT-27-2021).
A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental (BOE número 296, de 11 de diciembre), la Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo
Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha sometido el proyecto
"Nueva S.E. Arenas de Iguña 55/12 kV y L.A.T. 55 kV Corrales-Torina" al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El 9 de marzo de
2022 la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático,
ha emitido resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del
proyecto "Nueva S.E. Arenas de Iguña 55/12 kV y L.A.T. 55 kV Corrales-Torina"
(ref: EIA-S-061-L21/2013), concluyendo que no es necesario el sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático ha sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria
número 56 de 22 de marzo de 2022. Presentada modificación del proyecto "Nueva
Subestación Arenas de Iguña 55/12 kV" y del documento ambiental "Nueva S.E.
Arenas de Iguña 55/12 kV y L.A.T. 55 kV Corrales-Torina", por parte del promotor,
la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
concluye que la modificación proyectada no ocasionará efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, al no suponer incrementos significativos de
emisiones a la atmósfera, vertidos a cauces públicos o al litoral, de la generación
de residuos, de la utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos
Red Natura 2000 ni afección significativa al patrimonio cultural, por lo que no debe
tramitar una nueva evaluación ambiental.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con
las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones
que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos
técnicos aplicables.
3.ª Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y
especificaciones del mismo.
4.ª Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación,
estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
cve: BOE-B-2022-27773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 43124
redactada por el ingeniero industrial Damián Alonso Salas y visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria con número e76-2022, de 11 de
febrero de 2022.
Situación: Referencia catastral 39004A006015230000MG, en el término
municipal de Arenas de Iguña.
El Documento Ambiental denominado "Nueva S.E. Arenas de Iguña 55/12 kV y
L.A.T. 55 kV Corrales-Torina" se ha realizado de manera conjunta para dos
proyectos que se tramitan en esta Dirección General de manera independiente:
- "L.A.T. 55 kV Corrales-Torina E/S en Subestación Arenas de Iguña", en los
términos municipales de Arenas de Iguña y Molledo (AT-24-2021).
- "Nueva Subestación Arenas de Iguña 55/12 kV", en el término municipal de
Arenas de Iguña (AT-27-2021).
A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental (BOE número 296, de 11 de diciembre), la Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo
Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha sometido el proyecto
"Nueva S.E. Arenas de Iguña 55/12 kV y L.A.T. 55 kV Corrales-Torina" al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El 9 de marzo de
2022 la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático,
ha emitido resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del
proyecto "Nueva S.E. Arenas de Iguña 55/12 kV y L.A.T. 55 kV Corrales-Torina"
(ref: EIA-S-061-L21/2013), concluyendo que no es necesario el sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático ha sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria
número 56 de 22 de marzo de 2022. Presentada modificación del proyecto "Nueva
Subestación Arenas de Iguña 55/12 kV" y del documento ambiental "Nueva S.E.
Arenas de Iguña 55/12 kV y L.A.T. 55 kV Corrales-Torina", por parte del promotor,
la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático
concluye que la modificación proyectada no ocasionará efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, al no suponer incrementos significativos de
emisiones a la atmósfera, vertidos a cauces públicos o al litoral, de la generación
de residuos, de la utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos
Red Natura 2000 ni afección significativa al patrimonio cultural, por lo que no debe
tramitar una nueva evaluación ambiental.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con
las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones
que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos
técnicos aplicables.
3.ª Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y
especificaciones del mismo.
4.ª Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación,
estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
cve: BOE-B-2022-27773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223