V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-27769)
Resolución de la Autoridad Portuaria de València por la que se adapta la licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sagunto titularidad de la mercantil AMARRADORES DEL PUERTO DE SAGUNTO, S.L. a las condiciones establecidas en el nuevo Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 43116
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
27769
Resolución de la Autoridad Portuaria de València por la que se adapta
la lice ncia para la pre stación de l se rvicio portuario de amarre y
de samarre de buque s e n e l Pue rto de Sagunto titularidad de la
mercantil AMARRADORES DEL PUERTO DE SAGUNTO, S.L. a las
condicione s e stable cidas e n e l nue vo Plie go de Pre scripcione s
Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el Puerto
de Sagunto.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 23 de junio de 2022, de acuerdo con la Propuesta de
Resolución elevada por la Dirección General, acordó:
Adaptar la Licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y
desamarre de buques en el puerto de Sagunto titularidad de AMARRADORES DEL
PUERTO DE SAGUNTO, S.L. a las condiciones establecidas en el Pliego de
Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el
Puerto de Sagunto, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de València en su sesión de 1 de octubre de 2021. De conformidad con
lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Pliego de Prescripciones Particulares
en relación con la Prescripción 5ª, la licencia tendrá una duración de seis (6) años
contados desde el 1 de julio de 2022 y se otorga con sujeción (i) al Reglamento
(UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017,
por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan
normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, (ii) y, en lo que
no se oponga a éste, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de
5 de septiembre, (en adelante, también, TRLPEMM) así como (iii) al Pliego de
Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el
Puerto de Sagunto, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de València en su sesión de1 de octubre de 2021, (iv) a lo dispuesto en
el Reglamento de Servicio y Policía de las zonas de servicio de los puertos
incluidos en el ámbito de actuación del Puerto Autónomo de València (hoy
Autoridad Portuaria de València), de 1 de febrero de 1986, o documento/s que lo
sustituya/n o desarrolle/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del TRLPEMM
que regularán el marco normativo de la licencia.
Al inicio de eficacia de esta adaptación quedará sin efecto la licencia
actualmente existente.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 115.3 del TRLPEMM.
ID: A220036128-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2022-27769
Verificable en https://www.boe.es
Valencia, 24 de agosto de 2022.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 43116
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
27769
Resolución de la Autoridad Portuaria de València por la que se adapta
la lice ncia para la pre stación de l se rvicio portuario de amarre y
de samarre de buque s e n e l Pue rto de Sagunto titularidad de la
mercantil AMARRADORES DEL PUERTO DE SAGUNTO, S.L. a las
condicione s e stable cidas e n e l nue vo Plie go de Pre scripcione s
Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el Puerto
de Sagunto.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 23 de junio de 2022, de acuerdo con la Propuesta de
Resolución elevada por la Dirección General, acordó:
Adaptar la Licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y
desamarre de buques en el puerto de Sagunto titularidad de AMARRADORES DEL
PUERTO DE SAGUNTO, S.L. a las condiciones establecidas en el Pliego de
Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el
Puerto de Sagunto, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de València en su sesión de 1 de octubre de 2021. De conformidad con
lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Pliego de Prescripciones Particulares
en relación con la Prescripción 5ª, la licencia tendrá una duración de seis (6) años
contados desde el 1 de julio de 2022 y se otorga con sujeción (i) al Reglamento
(UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017,
por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan
normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, (ii) y, en lo que
no se oponga a éste, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de
5 de septiembre, (en adelante, también, TRLPEMM) así como (iii) al Pliego de
Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el
Puerto de Sagunto, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de València en su sesión de1 de octubre de 2021, (iv) a lo dispuesto en
el Reglamento de Servicio y Policía de las zonas de servicio de los puertos
incluidos en el ámbito de actuación del Puerto Autónomo de València (hoy
Autoridad Portuaria de València), de 1 de febrero de 1986, o documento/s que lo
sustituya/n o desarrolle/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del TRLPEMM
que regularán el marco normativo de la licencia.
Al inicio de eficacia de esta adaptación quedará sin efecto la licencia
actualmente existente.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 115.3 del TRLPEMM.
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Valencia, 24 de agosto de 2022.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.