V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-27770)
Resolución de la Autoridad Portuaria de València por la que se adapta la licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Gandia titularidad de la mercantil AMARRADORES JMS, S.L. a las condiciones establecidas en el nuevo Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el Puerto de Gandia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 43117

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

27770

Resolución de la Autoridad Portuaria de València por la que se adapta
la lice ncia para la pre stación de l se rvicio portuario de amarre y
desamarre de buques en el Puerto de Gandia titularidad de la mercantil
AMARRADORES JMS, S.L. a las condiciones establecidas en el nuevo
Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre
y Desamarre en el Puerto de Gandia.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 23 de junio de 2022, de acuerdo con la Propuesta de
Resolución elevada por la Dirección General, acordó:
Adaptar la Licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y
desamarre de buques en el Puerto de Gandia titularidad de AMARRADORES JMS,
S.L., a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Particulares del
Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el Puerto de Gandia, aprobado por el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València en su sesión de 1
de octubre de 2021. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
del Pliego de Prescripciones Particulares en relación con la Prescripción 5ª, la
licencia tendrá una duración de seis (6) años contados desde el 1 de julio de 2022
y se otorga con sujeción (i) al Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la
prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la
transparencia financiera de los puertos, (ii) y, en lo que no se oponga a éste, a lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (en
adelante, también, TRLPEMM) así como (iii) al Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el Puerto de Gandia,
aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València
en su sesión de1 de octubre de 2021, (iv) a lo dispuesto en el Reglamento de
Servicio y Policía de las zonas de servicio de los puertos incluidos en el ámbito de
actuación del Puerto Autónomo de València (hoy Autoridad Portuaria de València),
de 1 de febrero de 1986, o documento/s que lo sustituya/n o desarrolle/n conforme
a lo dispuesto en el artículo 295 del TRLPEMM que regularán el marco normativo
de la licencia.
Al inicio de eficacia de esta adaptación quedará sin efecto la licencia
actualmente existente.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 115.3 del TRLPEMM.
Valencia, 24 de agosto de 2022.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.
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