III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-15157)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Convenio con IE Universidad, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127960

II. Red.es, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a
través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene como
función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.
Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma
prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones.
III. Red.es está interesada en participar con la Universidad en el desarrollo de las
anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas
Partes.
IV. En virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente Convenio, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y de las normas
particulares internas de la Universidad, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la participación de Red.es en la formación
práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo. En particular, las
Partes han acordado participar en el desarrollo de prácticas académicas externas
(curriculares o extracurriculares), según se establezca en los proyectos formativos
individuales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente
Convenio se establecen en el anexo I, que constituyen junto al proyecto formativo concreto
a desarrollar en cada caso, los anexos al Convenio. Se respetarán, en todo caso, las
normas vigentes establecidas por la Universidad y reguladoras de los TFG, TFM, PFC y TD.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de
este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación
vigente y la normativa de la Universidad.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración
no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.
Anualmente, (y sin perjuicio de la firma de un nuevo anexo al Convenio) la fecha
máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del
curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de
septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
El presente convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que
constará como documento anexo, y será firmado por la persona designada por el centro
académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada
por Red.es.
En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de
comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las
prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los
objetivos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas
que ha de desarrollar el estudiante.
Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se
determine en el anexo al Convenio, bajo la supervisión del tutor profesional designado
por Red.es, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los
controles periódicos de la formación recibida.
Red.es observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el
desarrollo de las prácticas y comunicará a la Universidad, en este sentido, las

cve: BOE-A-2022-15157
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Condiciones generales de las prácticas.