III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-15154)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Soria, para la implantación de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127946
b) El logotipo de la Red de Centros Orientados al Networking Empresarial, la
Cooperación y el Teletrabajo (CONECT).
c) Los logotipos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y
de la Diputación Provincial de Soria.
Séptima.
Seguimiento.
1. Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de
seguimiento, responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
las partes firmantes. Estará integrada por dos representantes designados por cada una
de las partes.
La presidencia estará presidida por un representante del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá
un representante de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
La comisión se reunirá dos veces al año, de forma presencial o por videoconferencia.
Se levantará acta de sus reuniones, que será firmada por todos sus miembros.
2. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas y de las actividades planificadas. A tal efecto, establecerán un programa
anual de actuaciones.
b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.
c) Velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de cada una de las
partes y, especialmente, la relativa a la ubicación geográfica de los centros, de acuerdo
con criterios de cohesión territorial.
d) Resolver sobre ajustes en la distribución de costes recogida en el anexo.
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la
participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes
económicos y sociales interesados, con voz, pero sin voto, y cuya incorporación se
considere adecuada para el desarrollo del proyecto.
Igualmente, podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para
asesorar a la comisión.
3. La comisión quedará válidamente constituida a partir de que el convenio surta
efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Octava.
Evaluación.
1. Las iniciativas de emprendimiento generadas.
2. El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el Centro
Orientado al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo en sus sedes física
y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.
3. El grado de participación de las entidades locales y agentes económicos y
sociales en los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el
Teletrabajo.
4. El grado de ejecución del presupuesto.
5. El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del centro, con
especial atención a mujeres y jóvenes.
cve: BOE-A-2022-15154
Verificable en https://www.boe.es
Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y
seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que
proceda, a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITECO y la
Diputación Provincial.
Dicha evaluación se centrará en los siguientes parámetros:
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127946
b) El logotipo de la Red de Centros Orientados al Networking Empresarial, la
Cooperación y el Teletrabajo (CONECT).
c) Los logotipos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y
de la Diputación Provincial de Soria.
Séptima.
Seguimiento.
1. Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de
seguimiento, responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
las partes firmantes. Estará integrada por dos representantes designados por cada una
de las partes.
La presidencia estará presidida por un representante del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá
un representante de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
La comisión se reunirá dos veces al año, de forma presencial o por videoconferencia.
Se levantará acta de sus reuniones, que será firmada por todos sus miembros.
2. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas y de las actividades planificadas. A tal efecto, establecerán un programa
anual de actuaciones.
b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.
c) Velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de cada una de las
partes y, especialmente, la relativa a la ubicación geográfica de los centros, de acuerdo
con criterios de cohesión territorial.
d) Resolver sobre ajustes en la distribución de costes recogida en el anexo.
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la
participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes
económicos y sociales interesados, con voz, pero sin voto, y cuya incorporación se
considere adecuada para el desarrollo del proyecto.
Igualmente, podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para
asesorar a la comisión.
3. La comisión quedará válidamente constituida a partir de que el convenio surta
efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Octava.
Evaluación.
1. Las iniciativas de emprendimiento generadas.
2. El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el Centro
Orientado al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo en sus sedes física
y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.
3. El grado de participación de las entidades locales y agentes económicos y
sociales en los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el
Teletrabajo.
4. El grado de ejecución del presupuesto.
5. El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del centro, con
especial atención a mujeres y jóvenes.
cve: BOE-A-2022-15154
Verificable en https://www.boe.es
Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y
seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que
proceda, a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITECO y la
Diputación Provincial.
Dicha evaluación se centrará en los siguientes parámetros: