III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-15158)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices revisadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre los límites contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127967

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
15158

Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices revisadas de la
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre los límites
contractuales.

El 2 de febrero de 2015 la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación
(EIOPA) publicó las Directrices sobre los límites contractuales (EIOPA-BoS-14/165 ES).
Estas Directrices persiguen promover una aplicación coherente del límite contractual de
un seguro o reaseguro con el fin de diferenciar entre las actividades existentes y las
futuras y proporcionar una orientación para determinar qué obligaciones de seguro o
reaseguro relativas a las primas futuras se presentan con relación a un contrato de
conformidad con los artículos 17 y 18 de las medidas de ejecución (Reglamento
Delegado UE 2015/35).
En su disposición final se señala que dichas Directrices están sujetas a revisión por
parte de EIOPA. A estos efectos, se analizó la aplicación de las Directrices,
identificándose prácticas divergentes por parte de los Estados miembros en relación con
la evaluación de los límites contractuales, siendo, por tanto, necesario el establecimiento
de directrices adicionales para garantizar una aplicación convergente de la regulación
existente.
Esta revisión incorpora nuevas directrices y modifica algunas de las ya existentes en
temas que son relevantes para la determinación de los límites contractuales, en
particular en lo relativo a la evaluación sobre si la cobertura o la garantía financiera tiene
un efecto discernible en el contrato, así como la identificación de aquellos contratos que
pueden ser desagregados.
Como consecuencia, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE)
1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el
que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y
Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión número 716/2009/CE y se deroga la
Decisión 2009/79/CE de la Comisión, y dentro de las funciones que se le atribuyen,
EIOPA ha emitido las Directrices revisadas sobre los límites contractuales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
Esta Dirección General ha resuelto:
Objeto.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace suyas las Directrices
revisadas sobre los límites contractuales (EIOPA-BoS-22/218), elaboradas por la
Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) de acuerdo con el
artículo 16 del Reglamento UE 1094/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de noviembre de 2010 que son de aplicación desde el 1 de enero de 2023, y que
modifican parcialmente las Directrices sobre los límites contractuales (EIOPABoS-14/165 ES).
Segundo.

Publicidad.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a las citadas
Directrices, mediante su publicación en el sitio web de dicha Dirección General, en

cve: BOE-A-2022-15158
Verificable en https://www.boe.es

Primero.