III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15166)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128113

d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario
objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho
itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no
inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las
actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a
la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté
previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que
no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos
relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando
estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.
f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter
técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para
el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el
proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras
fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia
del convenio que acompaña la resolución de concesión.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo
energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva
2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores
de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT,
se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia
energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1
«Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas
recomendadas para la gestión energética».
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de
la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las
actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler
y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. Comprende los gastos
de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del
programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.
II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de
su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar,
en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin
que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán
mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la
que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de
ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración
vinculados con la ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2022-15166
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Núm. 223