III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15166)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128117
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la Red Europea de
Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES)
garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España.
i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital
y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión
Europea.
j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22
del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También,
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es 6.173.427,00 euros.
Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.482,
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
3. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada
entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto
establecido en el convenio suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se
hayan establecido en el mismo.
cve: BOE-A-2022-15166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128117
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la Red Europea de
Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES)
garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España.
i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital
y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión
Europea.
j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22
del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También,
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es 6.173.427,00 euros.
Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.482,
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
3. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada
entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto
establecido en el convenio suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se
hayan establecido en el mismo.
cve: BOE-A-2022-15166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223