III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15164)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundació Jaume Bofill, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128058
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Fundació Jaume Bofill subcontrate parte o la totalidad de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Décima. Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y la Fundació Jaume Bofill firmarán un acuerdo de
corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera
transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos
datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, la Fundació Jaume Bofill, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la
SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de
esta información se recoge en el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la
selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de
control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones
y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas
intervenciones.
4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Fundació Jaume Bofill
incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos
de contacto con éstos, en los casos en que sea necesario.
5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán
protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a
personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Fundació Jaume Bofill en cada caso, y
adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar
que ninguno de los datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas,
instituciones u organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de
corresponsabilidad en materia de seguridad social.
6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de
diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales
exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce
de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la
identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.
7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan
informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente
convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución
de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán
conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente
cve: BOE-A-2022-15164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128058
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Fundació Jaume Bofill subcontrate parte o la totalidad de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Décima. Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.
1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y la Fundació Jaume Bofill firmarán un acuerdo de
corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera
transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos
datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, la Fundació Jaume Bofill, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la
SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de
esta información se recoge en el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la
selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de
control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones
y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas
intervenciones.
4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Fundació Jaume Bofill
incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos
de contacto con éstos, en los casos en que sea necesario.
5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán
protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a
personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Fundació Jaume Bofill en cada caso, y
adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar
que ninguno de los datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas,
instituciones u organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de
corresponsabilidad en materia de seguridad social.
6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de
diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales
exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce
de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la
identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.
7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan
informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente
convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución
de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán
conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente
cve: BOE-A-2022-15164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223