III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-15142)
Orden HFP/891/2022, de 9 de septiembre, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Ayuntamiento de Algeciras, para la financiación de inversiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127437
Sexta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono
efectivo.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado
especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta de este convenio, que deberá tener
entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local antes del 8 de
diciembre de 2022, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada
en el Ministerio de Hacienda y Función Pública antes del cierre del ejercicio
presupuestario.
La Administración General del Estado librará a la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar, en un solo pago, la cantidad de 2.099.317,00 euros, una vez
acredita la adjudicación de las inversiones y el compromiso del gasto, con cargo a los
créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales,
Capítulo 7, Transferencias de capital, Aplicación 765, «Para financiar inversiones en los
municipios del Campo de Gibraltar», conforme a lo establecido en la disposición
adicional octogésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2022.
Las inversiones subvencionadas son las recogidas en el anexo adjunto. El importe
máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de las
inversiones subvencionadas, será el que se recoge en la cláusula tercera del presente
convenio.
Este desembolso tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A estos efectos no será necesaria la presentación de garantía, aval o
caución para el aseguramiento del pago anticipado a librar por la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, sin perjuicio de la aplicación, en caso de
incumplimiento de la obligación de reintegro de la subvención que se especifica en la
cláusula octava, de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Séptima.
Justificación de la subvención recibida.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar debe aportar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en el mes
siguiente al de la finalización de la vigencia del presente convenio, una cuenta
justificativa, acompañada la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de las inversiones, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que
la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones
acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, debidamente compulsados, incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2022-15142
Verificable en https://www.boe.es
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127437
Sexta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono
efectivo.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado
especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta de este convenio, que deberá tener
entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local antes del 8 de
diciembre de 2022, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada
en el Ministerio de Hacienda y Función Pública antes del cierre del ejercicio
presupuestario.
La Administración General del Estado librará a la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar, en un solo pago, la cantidad de 2.099.317,00 euros, una vez
acredita la adjudicación de las inversiones y el compromiso del gasto, con cargo a los
créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales,
Capítulo 7, Transferencias de capital, Aplicación 765, «Para financiar inversiones en los
municipios del Campo de Gibraltar», conforme a lo establecido en la disposición
adicional octogésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2022.
Las inversiones subvencionadas son las recogidas en el anexo adjunto. El importe
máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de las
inversiones subvencionadas, será el que se recoge en la cláusula tercera del presente
convenio.
Este desembolso tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A estos efectos no será necesaria la presentación de garantía, aval o
caución para el aseguramiento del pago anticipado a librar por la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, sin perjuicio de la aplicación, en caso de
incumplimiento de la obligación de reintegro de la subvención que se especifica en la
cláusula octava, de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Séptima.
Justificación de la subvención recibida.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar debe aportar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en el mes
siguiente al de la finalización de la vigencia del presente convenio, una cuenta
justificativa, acompañada la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de las inversiones, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que
la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones
acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, debidamente compulsados, incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2022-15142
Verificable en https://www.boe.es
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: