III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-15152)
Orden APA/892/2022, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127816
ANEXO III
Productos contratables
Seguro de otoño
A.1. Seguro Base:
Tipo plantación
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo indemnización
Garantizado
Producción.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales Helada.
Marchitez fisiológica.
Resto adversidades climáticas.
Explotación (1) (comarca).
Elegible 50 %
70 %
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Explotación (1) (comarca).
–
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Explotación (1) (comarca).
–
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
–
Plantación en producción.
Seguro base.
Plantones.
Todo tipo de plantaciones. Instalaciones.
(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el Art. 3 apartado i.
A.2
Garantías adicionales:
Tipo plantación
Garantía Adicional 1.
Garantía
Riesgos cubiertos
Plantación en producción. Producción. Pedrisco.
Helada.
Marchitez fisiológica.
Producción.
Riesgos excepcionales.
Plantación en producción.
Cálculo indemnización
Parcela.
Explotación (1) y (2) (comarca).
Explotación (1) y (2)
Elegible. (comarca).
Parcela.
Garantía adicional 2.
Plantones.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
Parcela.
producción.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
Parcela.
producción.
Riesgos Excepcionales.
Garantía adicional 3.
Plantación en producción. Producción. Helada.
Marchitez fisiológica.
Garantía adicional 4 (3). Plantación en producción. Producción.
Resto de adversidades climáticas
garantizado 80%.
Parcela.
Parcela.
Explotación (2) (comarca).
cve: BOE-A-2022-15152
Verificable en https://www.boe.es
(1) Mínimos indemnizables y franquicias absolutas específicas en función del tipo de explotación.
(2) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el Art. 3 apartado i.
(3) Únicamente podrán optar a esta garantía adicional aquellos productores que figuren en la base de datos (Anexo IV).
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127816
ANEXO III
Productos contratables
Seguro de otoño
A.1. Seguro Base:
Tipo plantación
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo indemnización
Garantizado
Producción.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales Helada.
Marchitez fisiológica.
Resto adversidades climáticas.
Explotación (1) (comarca).
Elegible 50 %
70 %
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Explotación (1) (comarca).
–
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción.
Explotación (1) (comarca).
–
Todos los cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.
Parcela.
–
Plantación en producción.
Seguro base.
Plantones.
Todo tipo de plantaciones. Instalaciones.
(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el Art. 3 apartado i.
A.2
Garantías adicionales:
Tipo plantación
Garantía Adicional 1.
Garantía
Riesgos cubiertos
Plantación en producción. Producción. Pedrisco.
Helada.
Marchitez fisiológica.
Producción.
Riesgos excepcionales.
Plantación en producción.
Cálculo indemnización
Parcela.
Explotación (1) y (2) (comarca).
Explotación (1) y (2)
Elegible. (comarca).
Parcela.
Garantía adicional 2.
Plantones.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
Parcela.
producción.
Plantación.
Todos los cubiertos en la garantía a la
Parcela.
producción.
Riesgos Excepcionales.
Garantía adicional 3.
Plantación en producción. Producción. Helada.
Marchitez fisiológica.
Garantía adicional 4 (3). Plantación en producción. Producción.
Resto de adversidades climáticas
garantizado 80%.
Parcela.
Parcela.
Explotación (2) (comarca).
cve: BOE-A-2022-15152
Verificable en https://www.boe.es
(1) Mínimos indemnizables y franquicias absolutas específicas en función del tipo de explotación.
(2) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el Art. 3 apartado i.
(3) Únicamente podrán optar a esta garantía adicional aquellos productores que figuren en la base de datos (Anexo IV).