III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-15152)
Orden APA/892/2022, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127812
Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas,
Rueda, Ribera del Duero, Somontano y Toro serán:
Cultivo
Variedad
€/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
D.O.C. Rioja.
T
Todas.
90
100
D.O.C. Priorato.
T
Todas.
150
240
B
Godello.
40
95
T
Mencía.
40
83
B
Palomino, Pedro Ximénez,
Moscatel.
30
50
TyB
Todas.
30
50
B
Todas.
30
50
T
Todas.
30
55
D.O. Rías Baixas.
B
Albariño, Loureira Blanca,
Treixadura, Caiño Blanco.
80
170
D.O. Rueda.
B
Verdejo y Sauvignon Blanc.
60
80
D.O. Ribera del Duero.
T
Todas.
80
115
B
Todas.
60
90
T
Todas.
60
75
T
Todas.
30
60
D.O. Bierzo.
D.O. Jerez.
D.O. Navarra.
D.O. Penedés.
D.O. Somontano.
D.O. Toro.
Para el resto de variedades no contempladas en las denominaciones de origen
anteriores y resto de denominaciones de origen y vinos de pago, los precios unitarios a
aplicar a las parcelas de viñedo de características específicas serán un 30% superiores a
los mínimos y máximos establecidos para la correspondiente denominación de origen o
viñedo de pago (el redondeo se efectuará a la unidad más próxima).
En las parcelas aseguradas como viñedos de características específicas que no
cumplan con los parámetros especificados en el anexo VI, las pérdidas indemnizables se
calcularán aplicando el precio máximo de aseguramiento establecido en el apartado B o
C del anexo VIII para la variedad asegurada en la Denominación de Origen o vino de
pago.
En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la documentación citada en el
apartado 2, la indemnización será calculada con base en el precio máximo de la variedad
sin la consideración de denominación de origen o vino de pago.
5. En viñedos de producción ecológica los precios unitarios máximos de la totalidad
de los apartados anteriores se incrementan en un 8% (el redondeo se efectuará a la
unidad más próxima).
6. A efectos del seguro el precio de los plantones para uva de vinificación, será
para todas las variedades:
Tipo
€/unidad
Precio mínimo
Precio máximo
Barbados.
0,40
0,60
Plantones injertados.
1,00
2,00
cve: BOE-A-2022-15152
Verificable en https://www.boe.es
T: Variedades tintas. B: Variedades blancas.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127812
Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas,
Rueda, Ribera del Duero, Somontano y Toro serán:
Cultivo
Variedad
€/100 kg
Precio mínimo Precio máximo
D.O.C. Rioja.
T
Todas.
90
100
D.O.C. Priorato.
T
Todas.
150
240
B
Godello.
40
95
T
Mencía.
40
83
B
Palomino, Pedro Ximénez,
Moscatel.
30
50
TyB
Todas.
30
50
B
Todas.
30
50
T
Todas.
30
55
D.O. Rías Baixas.
B
Albariño, Loureira Blanca,
Treixadura, Caiño Blanco.
80
170
D.O. Rueda.
B
Verdejo y Sauvignon Blanc.
60
80
D.O. Ribera del Duero.
T
Todas.
80
115
B
Todas.
60
90
T
Todas.
60
75
T
Todas.
30
60
D.O. Bierzo.
D.O. Jerez.
D.O. Navarra.
D.O. Penedés.
D.O. Somontano.
D.O. Toro.
Para el resto de variedades no contempladas en las denominaciones de origen
anteriores y resto de denominaciones de origen y vinos de pago, los precios unitarios a
aplicar a las parcelas de viñedo de características específicas serán un 30% superiores a
los mínimos y máximos establecidos para la correspondiente denominación de origen o
viñedo de pago (el redondeo se efectuará a la unidad más próxima).
En las parcelas aseguradas como viñedos de características específicas que no
cumplan con los parámetros especificados en el anexo VI, las pérdidas indemnizables se
calcularán aplicando el precio máximo de aseguramiento establecido en el apartado B o
C del anexo VIII para la variedad asegurada en la Denominación de Origen o vino de
pago.
En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la documentación citada en el
apartado 2, la indemnización será calculada con base en el precio máximo de la variedad
sin la consideración de denominación de origen o vino de pago.
5. En viñedos de producción ecológica los precios unitarios máximos de la totalidad
de los apartados anteriores se incrementan en un 8% (el redondeo se efectuará a la
unidad más próxima).
6. A efectos del seguro el precio de los plantones para uva de vinificación, será
para todas las variedades:
Tipo
€/unidad
Precio mínimo
Precio máximo
Barbados.
0,40
0,60
Plantones injertados.
1,00
2,00
cve: BOE-A-2022-15152
Verificable en https://www.boe.es
T: Variedades tintas. B: Variedades blancas.