III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-15111)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Estadística, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127312
prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con
anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el
artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con
posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se
transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo
utilizables.
Undécima.
Extinción del convenio y efectos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas
las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las
partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los
equipos a la SGAD.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su
cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
séptima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al INE, la SGAD se
reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las
consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos
europeos Next Generation EU.
cve: BOE-A-2022-15111
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127312
prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con
anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el
artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con
posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se
transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo
utilizables.
Undécima.
Extinción del convenio y efectos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas
las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las
partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los
equipos a la SGAD.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su
cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
séptima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al INE, la SGAD se
reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las
consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos
europeos Next Generation EU.
cve: BOE-A-2022-15111
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