III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-15102)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario El Dueso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127196

EXPONEN
Primero.
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo.
Que previo acuerdo y conformidad entre el Ministerio de Interior, el Ministerio de
Justicia y el Gobierno de Cantabria se considera conveniente crear en el centro
penitenciario El Dueso una Delegación de Oficina Judicial, con una configuración flexible
a determinar y que se acomodará a las propias necesidades derivadas de las actividades
que se realicen.
Tercero.
Según el artículo 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los
Letrados de Justicia son funcionarios públicos al servicio de la Administración de
Justicia, que dependen del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el
carácter de autoridad. Asimismo, los Letrados de Justicia dirigen en el aspecto técnicoprocesal a todo el personal que forma parte de la Oficina judicial, para lo que ordena su
actividad e imparte las órdenes e instrucciones necesarias.
Cuarto.
El Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial
colabora con las comunidades autónomas para la efectividad de las funciones que éstas
ostentan en materia de medios personales y materiales en la administración de justicia a
través de las instrucciones que puede dirigir a los Letrados de Justicia al objeto de
garantizar dicha colaboración.
Quinto.
Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce competencias en materia de
Justicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de
diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, así como las derivadas de la
asunción de esas competencias, a través del Real Decreto 817/2007, de 22 de junio,
traspasó las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fueron
asumidas por el Gobierno de Cantabria mediante el Decreto 121/2007, de 13 de
septiembre.

Que el principio de coordinación entre Administraciones Públicas consagrado en el
artículo 103 de la Constitución Española y la realidad del volumen de actuaciones
procesales relativas a personas que se encuentran privadas de libertad en Centros
Penitenciarios, hacen necesario arbitrar instrumentos de colaboración para solucionar los
problemas que habitualmente se plantean. Es preciso simplificar trámites, y evitar en lo
posible los desplazamientos innecesarios, tanto de las personas privadas de libertad,
como de los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia, lo que
conllevará una agilización de las relaciones entre los internos y los órganos Judiciales y
dará adecuada satisfacción al principio de eficacia administrativa, de modo que se llegue
a rentabilizar y optimizar los recursos disponibles.

cve: BOE-A-2022-15102
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Sexto.