III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-15108)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de León, para el desarrollo del Centro de Innovación Territorial de la provincia de León sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127272

Séptima. Seguimiento.
1. Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de
seguimiento, responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
las partes firmantes. Estará integrada por dos representantes designados por cada una
de las partes.
La presidencia será ejercida alternativamente cada año por el representante de
mayor rango de los designados por cada parte. La secretaría de la comisión de
seguimiento la ejercerá un representante de la SGRD. La comisión se reunirá dos veces
al año, de forma presencial o por videoconferencia. Se levantará acta de sus reuniones,
que será rubricada por todos sus miembros.
2. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas.
b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.
c) Resolver sobre ajustes en la distribución de costes recogida en el anexo,
siempre que no requiera de una modificación del presente convenio, incluido el anexo.
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la
participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes
económicos y sociales interesados y cuya incorporación se considere adecuada para el
desarrollo del proyecto, que participarán con voz pero sin voto. Igualmente, podrá
incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para asesorar a la comisión.
3. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde que el
presente convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a
lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en
la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Evaluación.

– El grado participación de las entidades locales y agentes económicos y sociales en
el proceso previo y posterior a la constitución del CIT.
– El grado de ejecución del presupuesto.
– El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el CIT en sus
sedes física y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.
– Las iniciativas de emprendimiento generadas.
– El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del CIT, con
especial atención a mujeres y jóvenes.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-15108
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y
seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que proceda,
a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITECO y la DPL.
2. En su condición de proyecto piloto que posibilite la identificación de una
estrategia de trabajo para el despliegue de una red de centros de innovación territorial en
el conjunto del territorio formado por los pequeños municipios, las áreas rurales y las
zonas en declive demográfico, a partir del mes de junio de 2022 el MITECO llevará a
cabo una evaluación anual, que entre otros factores tendrá en cuenta: