III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-15105)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Banca Pueyo, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127213

párrafo primero, letras a) y b) cuando ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de
la ejecución a intermediarios financieros…».
Undécimo.
Al objeto de que a la selección de las entidades financieras, en adelante EEFF, que
suscriban las condiciones del presente convenio se apliquen los principios de igualdad
de trato y no discriminación, que implican una obligación de transparencia, el texto, que
recoge en su integridad las condiciones que regula el presente convenio, así como el
procedimiento para que las EEFF pudieran manifestar su interés en la suscripción del
mismo, ha sido publicado en la sede electrónica del MAPA (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).
Duodécimo.
La entidad financiera Banca Pueyo, SA, ha manifestado su interés en el desarrollo de
la implementación de instrumentos financieros que, de acuerdo con la normativa
comunitaria y nacional contribuyan a mejorar el acceso a la financiación de las
inversiones desarrolladas en el medio rural, con objeto de dar servicio a titulares de
explotaciones agrícolas y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias e
industrias agroalimentarias. También podrán ser objeto de apoyo a través de
instrumentos financieros las inversiones para la creación y el desarrollo de actividades
no agrícolas realizadas en el medio rural. Igualmente, manifiesta su voluntad de
adherirse al Marco de Actuación precitado, concretado para la misma en el presente
convenio. Igualmente, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014, de la Comisión.

En el Reglamento (UE) n.º 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader); (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
política agrícola común; (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables
a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en
el marco de la política agrícola común; (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios, y (UE) n.º 652/2014 por el
que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena
alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a
los materiales de reproducción vegetal, denominado comúnmente «Reglamento
Ómnibus», se dispone una modificación del artículo 45.5 del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013, que incluye la siguiente redacción: «Cuando la ayuda se proporcione a
través de un instrumento financiero establecido de conformidad con el artículo 37 del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el capital circulante podrá considerarse gasto admisible.
Este gasto admisible no será superior a 200.000 euros o al 30 % del importe total de los
gastos admisibles para la inversión, optándose por la cifra más alta». Este hecho
aconseja incluir en la relación de modalidades de préstamo que podrán ser apoyadas a
través de IFGC algún tipo de préstamo que se adapte a las prácticas bancarias
habituales para financiación de capital circulante.
Decimocuarto.
De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes
mediante acuerdo unánime deciden resolver el convenio firmado el 1 de junio de 2022,
que será sustituido por el presente.

cve: BOE-A-2022-15105
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercero.