III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-15105)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Banca Pueyo, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127224

En ningún caso podrá Banca Pueyo dejar de atender las obligaciones derivadas de
cualquier actuación descrita en este convenio que produzca efectos posteriores a la
fecha de su resolución.
Decimocuarta.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.

En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicha Comisión
pueda resolverse el problema del incumplimiento planteado.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las
actuaciones pendientes ni la posibilidad de solicitar el resarcimiento de los daños y
perjuicios que se hubiesen podido causar a la parte cumplidora.
Decimoquinta.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo
reglamentario, inclusive en su caso la elaboración de los correspondientes ficheros, en
cuantas disposiciones no contradigan o resulten incompatibles con el Reglamento (UE)
2016/679 y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Decimosexta. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 1 de junio
de 2022, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 1 de junio de 2022, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la
Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido,
ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en
la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P. D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación [Orden
APA/21/2019, de 10 de enero (BOE de 18 de enero de 2019)], Fernando Miranda
Sotillos.–El Director General de la Banca Pueyo, SA, Francisco Javier del Pueyo Villalón.

cve: BOE-A-2022-15105
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.