II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15049)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126895
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a.
b.
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
2)
Méritos específicos.
– Nivel superior: 1 punto.
– Nivel medio: 0,50 puntos.
– Nivel bajo: 0,25 puntos.
A efectos de valoración de méritos específicos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, se computará el tiempo de permanencia en la situación
administrativa de excedencia por cuidado de familiares, reducciones de jornada,
cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es
Se adjudicarán un máximo de 12 puntos, que se ponderarán en función del tiempo
de desempeño de los puestos y las funciones desarrolladas en los mismos, en el Cuerpo
o Escala desde el que se participa, como personal funcionario, en los últimos cinco años,
en relación con los méritos específicos que se describen para cada puesto en el anexo I.
Únicamente serán valorables aquellos méritos que hayan sido desarrollados en uno
o varios puestos durante seis o más meses.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de
los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio
de 1990 (BOE del 24).
La lengua cooficial de la Comunidad Autónoma se valorará, en su caso, hasta un
máximo de 1 punto con arreglo al siguiente baremo:
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126895
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a.
b.
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
2)
Méritos específicos.
– Nivel superior: 1 punto.
– Nivel medio: 0,50 puntos.
– Nivel bajo: 0,25 puntos.
A efectos de valoración de méritos específicos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, se computará el tiempo de permanencia en la situación
administrativa de excedencia por cuidado de familiares, reducciones de jornada,
cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es
Se adjudicarán un máximo de 12 puntos, que se ponderarán en función del tiempo
de desempeño de los puestos y las funciones desarrolladas en los mismos, en el Cuerpo
o Escala desde el que se participa, como personal funcionario, en los últimos cinco años,
en relación con los méritos específicos que se describen para cada puesto en el anexo I.
Únicamente serán valorables aquellos méritos que hayan sido desarrollados en uno
o varios puestos durante seis o más meses.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de
los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio
de 1990 (BOE del 24).
La lengua cooficial de la Comunidad Autónoma se valorará, en su caso, hasta un
máximo de 1 punto con arreglo al siguiente baremo: