II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15049)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126888
Aeronáuticos, a extinguir, de acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010.
3. Los funcionarios y funcionarias en servicio activo podrán participar en este
concurso siempre que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo salvo que:
a) Tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y
Economía Social.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre
designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente
toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
A los funcionarios y funcionarias que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el
que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios
prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
4. Los funcionarios y funcionarias en situación de servicio activo con destino
provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a
participar en el presente concurso si se convoca el puesto que desempeñan, debiendo
solicitar al menos dicho puesto.
5. Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación administrativa de
servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán participar en el presente
concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo
caso, desde la toma de posesión del último puesto de trabajo de destino definitivo.
6. En virtud del Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los funcionarios
públicos entre las Administraciones Públicas, al que se han incorporado las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja,
Illes Balears, Murcia, Canarias, Cantabria y Madrid, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, los puestos de trabajo del anexo I de los Servicios Periféricos del
Servicio Público de Empleo Estatal en los que figure la clave «AM» en la columna de
adscripción a Administración Pública (ADM), podrán ser solicitados por funcionarios y
funcionarias de la Administración General del Estado y por funcionarios y funcionarias
propios de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas mencionadas, siempre
que cumplan el resto de los requisitos y condiciones de participación.
7. Los funcionarios y funcionarias en las situaciones de excedencia voluntaria por
interés particular y por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de
dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
8. Los funcionarios y funcionarias en excedencia por cuidado de familiares y
aquellos que estén en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto
de trabajo sólo podrán participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría
de Estado de Empleo y Economía Social.
9. Los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas
del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.
La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
Cuerpo o Escala.
10. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros
puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126888
Aeronáuticos, a extinguir, de acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010.
3. Los funcionarios y funcionarias en servicio activo podrán participar en este
concurso siempre que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo salvo que:
a) Tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y
Economía Social.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre
designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente
toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
A los funcionarios y funcionarias que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el
que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios
prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
4. Los funcionarios y funcionarias en situación de servicio activo con destino
provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a
participar en el presente concurso si se convoca el puesto que desempeñan, debiendo
solicitar al menos dicho puesto.
5. Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación administrativa de
servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán participar en el presente
concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo
caso, desde la toma de posesión del último puesto de trabajo de destino definitivo.
6. En virtud del Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los funcionarios
públicos entre las Administraciones Públicas, al que se han incorporado las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja,
Illes Balears, Murcia, Canarias, Cantabria y Madrid, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, los puestos de trabajo del anexo I de los Servicios Periféricos del
Servicio Público de Empleo Estatal en los que figure la clave «AM» en la columna de
adscripción a Administración Pública (ADM), podrán ser solicitados por funcionarios y
funcionarias de la Administración General del Estado y por funcionarios y funcionarias
propios de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas mencionadas, siempre
que cumplan el resto de los requisitos y condiciones de participación.
7. Los funcionarios y funcionarias en las situaciones de excedencia voluntaria por
interés particular y por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de
dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
8. Los funcionarios y funcionarias en excedencia por cuidado de familiares y
aquellos que estén en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto
de trabajo sólo podrán participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría
de Estado de Empleo y Economía Social.
9. Los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas
del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.
La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
Cuerpo o Escala.
10. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros
puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
cve: BOE-A-2022-15049
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Núm. 222