III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15114)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127341
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio
general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto
respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de
operaciones corrientes o de inversión:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo,
entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención,
que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la
indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al
proyecto para asegurar su ejecución.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean
necesarios para asegurar su ejecución.
c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los
gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en
artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa
subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento
de los gastos directos justificados
d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario
objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho
itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no
inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las
actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a
la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté
previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que
no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos
relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando
estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.
f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter
técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para
el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el
proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras
fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia
del convenio que acompaña la resolución de concesión.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo
energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las
infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo
sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC
TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1:
Prácticas recomendadas para la gestión energética».
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de
la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
cve: BOE-A-2022-15114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127341
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio
general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto
respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de
operaciones corrientes o de inversión:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo,
entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención,
que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la
indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al
proyecto para asegurar su ejecución.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean
necesarios para asegurar su ejecución.
c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los
gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en
artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa
subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento
de los gastos directos justificados
d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario
objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho
itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no
inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las
actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a
la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté
previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que
no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos
relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando
estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.
f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter
técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para
el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el
proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras
fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia
del convenio que acompaña la resolución de concesión.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo
energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las
infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo
sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC
TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1:
Prácticas recomendadas para la gestión energética».
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de
la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
cve: BOE-A-2022-15114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222