III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15114)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127349

entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer mención en su
publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR,
disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se
hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos
los medios de comunicación y el público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Decimotercera.

Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará
una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio:
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un
representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por parte de Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de
Canarias, formarán parte de la Comisión de Seguimiento 4 representantes de dicha
entidad.
Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que
ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su
personal funcionario.
2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.
3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social
de Canarias.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
Vigencia del convenio y plazo de ejecución.

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y
hasta el 31 de marzo de 2024.
2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social
objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha
límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de
la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de
cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de política de inclusión.
3. Los gastos efectuados por Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la
Exclusión Social de Canarias podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución
para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.

cve: BOE-A-2022-15114
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.