III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-15114)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

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sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del
Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones
informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento
y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Novena.

Subcontratación.

1. Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias
podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se
ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de
autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter
previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, sesenta días hábiles
antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social
de Canarias subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención,
habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.

1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la
única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información
personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de
corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.
2. La SGOPIPS y el Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social
de Canarias firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos de
carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos
de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance
de sus responsabilidades para los mismos datos.
3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente
convenio, Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias,

cve: BOE-A-2022-15114
Verificable en https://www.boe.es

Décima.