III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-15113)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Ostbayerische Technische Hochschule Regensburg, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127330
d) Aquellas otras consideraciones específicas que el centro educativo pueda
establecer en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada
práctica.
2.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de PLOCAN y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico en el desarrollo de las actividades establecidas
en este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser
necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y
resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el
control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico el acceso a un canal de comunicación con PLOCAN,
para el cumplimiento y correcto desarrollo de las prácticas.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava. Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por el centro
educativo, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que
incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía
financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los
estudiantes realicen las prácticas.
Novena.
Duración de las prácticas.
Décima. Financiación.
Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para PLOCAN. Las posibles obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir, por la Universidad.
cve: BOE-A-2022-15113
Verificable en https://www.boe.es
Las prácticas curriculares y extracurriculares tendrán la duración que establezca el
plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127330
d) Aquellas otras consideraciones específicas que el centro educativo pueda
establecer en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada
práctica.
2.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de PLOCAN y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico en el desarrollo de las actividades establecidas
en este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser
necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y
resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el
control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico el acceso a un canal de comunicación con PLOCAN,
para el cumplimiento y correcto desarrollo de las prácticas.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava. Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por el centro
educativo, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que
incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía
financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los
estudiantes realicen las prácticas.
Novena.
Duración de las prácticas.
Décima. Financiación.
Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para PLOCAN. Las posibles obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir, por la Universidad.
cve: BOE-A-2022-15113
Verificable en https://www.boe.es
Las prácticas curriculares y extracurriculares tendrán la duración que establezca el
plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.