III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 127247

Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondientes o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.
A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderá otorgada la autorización para subcontratar la actividad subvencionada con
terceros, siempre que el contrato o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que, a
su vez, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración concedente.
3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere
el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención,
la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el
artículo 4 y, en particular, con el principio de DNSH.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
Artículo 9. Presupuesto, financiación y criterios de reparto.
1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es
de 3.336.235,08 euros, consignados en la aplicación presupuestaria «22.50.94KC.761», de
los Presupuestos Generales del Estado.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como
cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de esta orden.
3. La asignación entre las distintas entidades beneficiarias se efectuará en los
términos en los que fue previsto mediante la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre:

El anexo V recoge la cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada uno de
estos municipios. Dicha cuantía se ha determinado en función de las condiciones y del
crédito autorizado pero no comprometido establecido mediante la Orden TER/1204/2021,
de 3 de noviembre.
4. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las
entidades locales beneficiarias, hasta el importe máximo que corresponde a cada
entidad. Agotado ese importe, se procedería a la desestimación de las restantes
solicitudes que la entidad hubiera podido presentar.
5. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá
complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a
sus presupuestos.

cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es

a) El 45 por 100 del importe total convocado, 41.746.500 euros, se distribuirá entre
los municipios con población superior a 250.000 habitantes.
b) El 55 por 100 restante, 51.023.500 euros, se distribuirá entre los municipios con
población entre 50.001 y 250.000 habitantes y los de población inferior que tengan la
consideración de capital de provincia.