III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15022)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de diciembre de 2021, en el que se declara a varias comunidades autónomas "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

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agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Política Territorial, y su disposición adicional primera, resuelvo:
Primero.
Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.01 de los vigentes
Presupuestos Generales del Estado, la asignación de la subvención máxima a percibir
que, de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de
diciembre de 2021, las bases reguladoras y la resolución de convocatoria, corresponde a
la relación de proyectos contenida en el anexo I de esta resolución. El importe total
máximo de las subvenciones asignadas asciende a 24.474.452,35 euros.
Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales y, en su caso, las
comunidades autónomas uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias,
podrán aprobar instrucciones en las que concreten el plazo y forma en los que las
entidades ejecutoras les deben remitir la información que precisen para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero,
y de la resolución de convocatoria.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Tercero.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la titular del Ministerio de Política Territorial,
potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contenciosoadministrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho
requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la
Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», o, en caso de haber interpuesto el
requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación
del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Madrid, 9 de septiembre de 2022.–El Secretario de Estado de Política Territorial,
Alfredo González Gómez.

cve: BOE-A-2022-15022
Verificable en https://www.boe.es

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial https://www.mptfp.gob.es/ (vid.
subvenciones a entidades locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.