III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126767

Autor de 70 artículos científicos en revistas indexadas Journal Citation Reports (ISI). Ha
dirigido 12 tesis de doctorado y más de 15 proyectos de investigación y de investigación
para el desarrollo en España, Latinoamérica y África Subsahariana, todos ellos sobre
gestión de aguas agrícolas, hidrología y organización del riego. Coordina la componente
sobre riego PIP en el proyecto DeSIRA IRRIN (Burkina Faso).
Perfil Jóvenes Investigadores a contratar por CSIC. Titulación y formación específica:
Ingeniero/a agrónomo/a o similar (grupo 1) con experiencia internacional y experiencia
en agricultura de regadío, conocimiento de francés e inglés y dominio de herramientas
informáticas básicas.
Se valorará experiencia en investigación participativa y deberá tener motivación para
la investigación para el desarrollo. Deberá estar disponible a hacer estancias largas en
Níger y motivado para colaborar con profesores, investigadores, estudiantes de tercer
ciclo, asociaciones de agricultores, agricultores en Níger, contemplando la realización de
un doctorado en una universidad europea o nigerina en el marco del proyecto.
ANEXO II
Protección de datos de carácter personal
Relación entre Responsable del tratamiento y Encargado del tratamiento
Para la correcta ejecución del convenio, el CSIC podrá necesitar acceder a datos
personales responsabilidad de la AECID. De esta forma, el CSIC tendrá la consideración
legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado del Tratamiento» o el
«Encargado» de los datos de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento»
o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), el
Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la
prestación del Servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para para fines
propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable
del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación
escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de
las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará
inmediatamente al Responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga:
− El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del
Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.
− Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
− En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización
internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,
en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo,
del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
− Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a (i) a seudonimización y el cifrado de datos personales, (ii) la capacidad de
garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los

cve: BOE-A-2022-15018
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Núm. 221