III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15021)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y el Consejo Superior de Deportes, para la evaluación de la convocatoria de redes de investigación en ciencias del deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126789
publicado mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de investigación
de fecha 25 de septiembre de 2020 (BOE núm. 288, de 31 de octubre de 2020).
Segundo.
Que de acuerdo con la cláusula primera del convenio, su objeto es la colaboración
entre la Agencia Estatal de Investigación y el Consejo Superior de Deportes para la
realización de la evaluación científico-técnica de las actuaciones de investigación
científica que promueva el Consejo y requieran de dicha evaluación, en concreto, para
«Redes de Investigación en Ciencias del Deporte», y otras actuaciones de I+D+I que
requieran de la evaluación científico técnica por parte de la Agencia Estatal de
Investigación.
Tercero.
Que, con este marco de actuación, el Consejo Superior de Deporte tiene previsto,
mediante convocatoria, tiene previsto conceder ayudas para «Proyectos de Investigación
en Ciencia y Tecnología aplicada a la Actividad Física Beneficiosa para la Salud (AFBS)
y la Medicina Deportiva» para los años 2022 y 2023, en el marco de las medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
Cuarto.
Que debido a la circunstancia expuesta en el punto anterior, la estimación del coste
de evaluaciones recogido en el punto 2 de la cláusula tercera del convenio debe ser
actualizada, adecuándola a la realidad actual.
Quinto.
Que la cláusula sexta del convenio contempla la posibilidad de modificar el convenio
por acuerdo unánime de los firmantes.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
modificación del convenio con fecha 24 de septiembre de 2020, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la cláusula segunda del convenio.
«2. Además, compensará a la Agencia por los gastos que le ocasionen las
actividades de evaluación. Esa compensación corresponde al pago a los
evaluadores y colaboradores temporales. El importe de lo abonado a los
colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los
evaluadores externos se regirá por la Orden comunicada de la Ministra de
Hacienda y Función Pública de 21 de octubre de 2021, por la que se autorizan las
cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y
expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la orden que se apruebe al finalizar su
periodo de vigencia. Dicho importe se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.303.463B.233 del ejercicio 2020 o la que corresponda en
ejercicios futuros.
cve: BOE-A-2022-15021
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan modificar el punto 2 de la cláusula tercera del convenio suscrito
entre las partes con fecha 24 de septiembre de 2020, en la que se regula la
«Financiación», quedando redactada de la siguiente manera:
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126789
publicado mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de investigación
de fecha 25 de septiembre de 2020 (BOE núm. 288, de 31 de octubre de 2020).
Segundo.
Que de acuerdo con la cláusula primera del convenio, su objeto es la colaboración
entre la Agencia Estatal de Investigación y el Consejo Superior de Deportes para la
realización de la evaluación científico-técnica de las actuaciones de investigación
científica que promueva el Consejo y requieran de dicha evaluación, en concreto, para
«Redes de Investigación en Ciencias del Deporte», y otras actuaciones de I+D+I que
requieran de la evaluación científico técnica por parte de la Agencia Estatal de
Investigación.
Tercero.
Que, con este marco de actuación, el Consejo Superior de Deporte tiene previsto,
mediante convocatoria, tiene previsto conceder ayudas para «Proyectos de Investigación
en Ciencia y Tecnología aplicada a la Actividad Física Beneficiosa para la Salud (AFBS)
y la Medicina Deportiva» para los años 2022 y 2023, en el marco de las medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
Cuarto.
Que debido a la circunstancia expuesta en el punto anterior, la estimación del coste
de evaluaciones recogido en el punto 2 de la cláusula tercera del convenio debe ser
actualizada, adecuándola a la realidad actual.
Quinto.
Que la cláusula sexta del convenio contempla la posibilidad de modificar el convenio
por acuerdo unánime de los firmantes.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
modificación del convenio con fecha 24 de septiembre de 2020, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la cláusula segunda del convenio.
«2. Además, compensará a la Agencia por los gastos que le ocasionen las
actividades de evaluación. Esa compensación corresponde al pago a los
evaluadores y colaboradores temporales. El importe de lo abonado a los
colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los
evaluadores externos se regirá por la Orden comunicada de la Ministra de
Hacienda y Función Pública de 21 de octubre de 2021, por la que se autorizan las
cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y
expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la orden que se apruebe al finalizar su
periodo de vigencia. Dicho importe se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.303.463B.233 del ejercicio 2020 o la que corresponda en
ejercicios futuros.
cve: BOE-A-2022-15021
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan modificar el punto 2 de la cláusula tercera del convenio suscrito
entre las partes con fecha 24 de septiembre de 2020, en la que se regula la
«Financiación», quedando redactada de la siguiente manera: